Articulo 89 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 89 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 89.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio o Consejo Autonómico que las imponga tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía para que éste pueda informar a los Colegios.