Articulo 89 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Ver Indice
»Artículo 89. Negociación colectiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a través de la constitución de la Mesa Sectorial de negociación.
