Articulo 89 Estructuras agrarias

Articulo 89 Estructuras agrarias

Ver Indice
»

Artículo 89. Financiación de obras de interés general

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La financiación de las actuaciones de interés general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones públicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.