Articulo 89 Función pública
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Artículo 89.

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1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis, años, las graves a los dos y las leves al mes.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, por graves a los dos y por leves al mes.

4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una nueva sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989