Articulo 89 Ganaderia

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Artículo 89. Delegación en los ayuntamientos.

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La delegación en los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana del ejercicio de las competencias administrativas de la Generalitat en materia de ordenación y adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras, es con carácter obligatorio, por tiempo indefinido y con el alcance, contenido y condiciones que se determinan en el presente título, inclusive la posibilidad del establecimiento de una tasa municipal por la prestación de los servicios.