Articulo 89 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 89. Concepto y procedimiento de las propuestas previas de tributación
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1. Los obligados tributarios podrán someter al conocimiento de la Administración tributaria propuestas previas de la tributación correspondiente a determinadas operaciones de especial trascendencia o complejidad, en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán incluir, además de una descripción exhaustiva de todos los elementos que puedan influir en la determinación de la deuda tributaria correspondiente a las operaciones o a la combinación de operaciones para las que se proponga este procedimiento de vinculación administrativa previa, el cálculo de la incidencia en la cuantificación de la deuda tributaria correspondiente realizado por el obligado tributario, con explicación de los criterios utilizados al efecto.
3. Las propuestas previas de tributación deberán presentarse ante la Administración tributaria con anterioridad a la realización del hecho imponible, y en el caso de los tributos con período impositivo, antes de la finalización de aquel en que deba ser de aplicación el contenido de la propuesta.
La Administración tributaria archivará las propuestas presentadas fuera del plazo señalado.
4. El plazo máximo para resolver las propuestas previas de tributación será de seis meses. La falta de aprobación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios ni de la cuantificación expresados en la propuesta.
5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y los requisitos para la presentación y aprobación de propuestas previas de tributación.
