Articulo 89 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 89. Ámbito de aplicación.
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Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las exclusiones recogidas en la normativa básica.
