Articulo 89 Gobierno y Administración

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Artículo 89. Normativa supletoria.

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En lo no previsto por la Ley de creación del Organismo Autónomo, será de aplicación, respecto de las materias de organización, régimen de los órganos y unidades administrativas, de las funciones y competencias, órganos colegiados y actuación administrativa las disposiciones de esta Ley sobre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, equiparándose a estos efectos, las funciones del Presidente del Organismo a las del Consejero y las del máximo órgano unipersonal de gestión a las del Secretario General.