Articulo 89 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 89. Modificación de sus Estatutos o normas de funcionamiento.
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1. Las Comunidades de villa y tierra podrán modificar sus Estatutos o normas en vigor con el fin de adecuarlos a las nuevas circunstancias económicas y sociales, adaptar las formas de aprovechamiento de sus bienes o incluir entre sus fines la ejecución de obras y prestación de servicios que beneficien conjuntamente a sus miembros.
2. El procedimiento de modificación se iniciará con los acuerdos del órgano superior de gobierno de la entidad y de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que la integren. Las modificaciones aprobadas se someterán a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios en los tablones de edictos de los municipios interesados y en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, se solicitará informe de la Diputación Provincial y del Consejo Comarcal, que deberán ser emitidos en el plazo de un mes.
3. Finalizada la información pública, se remitirán los Estatutos y las modificaciones propuestas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que podrá formular observaciones en el plazo de un mes sobre su adecuación a la legalidad y a las directrices de política territorial.
4. A la vista de lo actuado, el órgano superior de gobierno de la entidad y de los Ayuntamientos de los municipios interesados aprobarán las modificaciones de los Estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros. La aprobación definitiva de la modificación estatutaria requerirá acuerdo favorable de todos los municipios partícipes.
5. Se dará cuenta al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de las modificaciones aprobadas de los Estatutos para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y su constancia en el Registro de Entidades locales aragonesas.
