Articulo 89 Hacienda

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Artículo 89.

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1. Las disposiciones contenidas en el Capítulo I del presente Título serán de aplicación a la intervención en los Organismos Autónomos administrativos.

2. En sustitución de la función interventora regulada en el Capítulo I del presente Título, los Organismos Autónomos mercantiles quedan sometidos al control financiero a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. Dicho control financiero se ejercerá con carácter permanente respecto de la totalidad de operaciones efectuadas por los citados Organismos Autónomos, mediante procedimientos de auditoría.