Articulo 89 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 89. Operaciones de tesorería.

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1. El Consejero de Economía y Hacienda, para mejorar la gestión de la tesorería, podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de los instrumentos existentes a estos efectos en los mercados financieros. Dichas operaciones se destinarán necesariamente a atender déficits transitorios de tesorería y deberán quedar canceladas en el periodo de vigencia de los presupuestos. En ningún caso quedarán sometidas al régimen previsto en el capítulo I del Título III de esta Ley Foral.

2. Las operaciones a que se refiere el número anterior no tendrán carácter presupuestario, con excepción de los gastos e ingresos financieros que de las mismas se deriven.