Articulo 89 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
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»Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
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El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.
