Articulo 89 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 89. Disposición transitoria respecto de la clasificación de las indicaciones geográficas
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La clasificación a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de las indicaciones geográficas registradas o solicitadas antes del 13 de mayo de 2024 se efectuará de conformidad con el cuadro que figura en el anexo III.
