Articulo 89 IRPF Bizkaia

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Artículo 89.- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

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1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.200 euros y del 15 por 100, con el límite de 1.800 euros si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)

2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

b) Las entidades deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumpla los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

d) La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e) Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

f) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

g) En el caso de aportaciones al capital social de cooperativas, las aportaciones deberán tener el carácter de obligatorias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)

3. Asimismo, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 6.000 euros y del 15 por 100, con un límite de 9.000 euros si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)

Los valores objeto de adquisición o suscripción no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados y las entidades a las que pertenezcan deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Reglamentariamente se podrán establecer requisitos adicionales para la aplicación de la deducción contemplada en este apartado.

4. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar las deducciones contempladas en este artículo se precisará que el o la contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la declaración del ejercicio al que correspondan. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024 y aplicable en el periodo impositivo 2023)

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