Articulo 89 Ley del Deporte
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Artículo 89. Delimitación.

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1. Corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo de una política de fomento y participación en la actividad deportiva de las personas estudiantes en edad escolar, así como la fijación del marco de dicha actividad y su conexión, coordinación y compatibilidad con el régimen de enseñanzas que los centros educativos imparten.

2. Corresponde a la Administración General del Estado organizar la fase final de las competiciones que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas cuando su ámbito trascienda el de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones internacionales de esta condición.

3. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de Deportes, por las federaciones deportivas o por cualquier entidad deportiva reconocida en esta ley.

El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las respectivas Comunidades Autónomas, las competiciones que tengan un ámbito inferior y precisen de una organización coordinada o puedan ser proyectadas y comercializadas mejor en una organización conjunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023