Artículo 89. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 89. Régimen jurídico y concepto de infracción.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas en esta ley foral, así como el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, y en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, con las especificidades que se contienen en esta ley foral.
2. Sin perjuicio de las tipificadas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, son infracciones administrativas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la realización de las conductas tipificadas en los artículos 90, 91 y 92 de esta ley foral.
3. Las infracciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Cuando una acción u omisión tipificada en la presente ley foral vulnere también el régimen específico de protección otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Navarra por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente ley foral.
5. Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan conocimiento de actuaciones que, con arreglo a lo previsto en esta ley foral, puedan constituir una infracción, están obligados a comunicarlo de forma inmediata al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

