Articulo 89 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 89. Actuación en casos de tutela y curatela.

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En los casos de tutela del menor o curatela de la persona con discapacidad, el Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definitiva al que hubiese conocido del nombramiento de tutor o del curador, respectivamente, cuando sea uno distinto.