Articulo 89 Ley del Registro Civil
- NOTA: La presente ley entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021 conforme a su D.F. 10ª, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. - Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ambito de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
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Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.
