Articulo 89 Marcas
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Artículo 89. Clasificación y tasas aplicables.

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1. En la solicitud de registro deberán especificarse las actividades que pretendan distinguirse con el nombre comercial solicitado, agrupándolas por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, según se trate de actividades de prestación de servicios o de actividades de producción o comercialización de productos.

2. La solicitud y la renovación del nombre comercial estarán sometidas al pago de las tasas correspondientes, según el número de clases que comprenda, en los mismos términos que las marcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002