Artículo 89 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, quedando redactado como sigue:
«Artículo 34. Devengo y pago
[…]
2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito, o a través de medios de prepago proporcionados por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, a elección de la persona titular.
Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo, antes del quinto día hábil del mes siguiente».
