Articulo 89 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 89. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XXV AL TÍTULO XXI DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el XXV, al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo XXV.
Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 21.25-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.
Artículo 21.25-2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo 21.25-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 21.25-4. Cuota
El importe de la tasa es de 7,00 euros.
Artículo 21.25-5. Exenciones
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.
b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.
Artículo 21.25-6. Gestión del cobro
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014