Articulo 89 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981.
Se modifican los apartados 3 y 3 bis del artículo 8 de la Ley 12/1981, del 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:
3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.
3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:
a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25% del importe total de la fianza establecida.
b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50% del importe total de la fianza establecida.
c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.
- Modificación realizada (89) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, pág. 15369, de 23.3.2012).
(DOGC de 30-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012