Articulo 89 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 89
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Se modifican el apartado 2 del artículo 9, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 10, se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 13, los apartados 2, 4 y 6 del artículo 14, el apartado 4 del artículo 18, los apartados 3 y 4 del artículo 19 y el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 9. Conservacióny defensa de las vías pecuarias
[...]
2. En los términos que establezca la legislación hipotecaria y administrativa estatal tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la existencia de vías pecuarias y, de conformidad con ella, la Generalitat ejercitará sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los trámites pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los particulares, que serán ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha legislación.
[...]
Artículo 10. Restablecimientoy recuperación de oficio de las vías pecuarias
[...]
3. La recuperación de oficio se aprobará por resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada.
Artículo 13. Clasificación y sus efectos
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2. La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso. Se dará audiencia a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de fincas colindantes, a las Corporaciones Locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. La clasificación se aprobará por resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias y su plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada.
[...]
4. Procederá la revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias en aquellos casos en los que se aprecien errores en cuanto a sus características físicas, o a la realidad histórica de la Comunitat Valenciana, siempre que dichos errores se acrediten de conformidad con los antecedentes documentales e históricos. En estos casos, se procederá a una regularización mediante una nueva clasificación y su plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente en materia de vías pecuarias.
[...]
Artículo 14. Acto de deslinde
(…)
2.
El deslinde se iniciará de oficio, por iniciativa propia o a petición de los colindantes. Ejecutará y complementará la clasificación en aquellos tramos en que sea necesaria una especial precisión en la determinación de la anchura y límites de las vías pecuarias.
[...]
4. Iniciado el procedimiento de deslinde se recabará del registrador de la propiedad competente la emisión de certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas, así como la extensión de nota al margen de la última inscripción de dominio de aquellas. Esta nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres años sucesivamente por la administración actuante. Junto con la relación inicial de fincas afectadas se acompañará la delimitación cartográfica provisional de la vía pecuaria a fin de que el registrador pueda informar a dicha administración de la posible existencia de fincas no incluidas en la relación.
Una vez acordado el inicio del procedimiento de deslinde no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiere el deslinde, mientras este no se lleve a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Las notas marginales referidas anteriormente se deberán cancelar cuando se acredite la conclusión, archivo o caducidad del procedimiento de deslinde de vías pecuarias.
[...]
6. Una vez aprobada la clasificación de una vía pecuaria, se podrá realizar un procedimiento de deslinde abreviado de los terrenos que ocupa, siempre y cuando conste la conformidad expresa de los interesados. Para que este deslinde abreviado sea válido, deberá contar con la conformidad unánime de los afectados.
Este deslinde tendrá los mismos efectos que un proceso de deslinde ordinario.
Artículo 18. Enajenaciónde los terrenos de vías pecuarias desafectados
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4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las vías pecuarias debiéndose garantizar la idoneidad de su situación o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisición. Si existiera diferencia de valor, se compensará económicamente a la Generalitat con dicha diferencia.
Artículo 19. Modificacionesde trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular
[...]
3. La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes, y se aprobará mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada.
4. La modificación por interés particular únicamente se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos públicos tradicionales y actuales. De ninguna manera podrá admitirse si interfiere, dificulta o empeora la protección de los valores naturales o los fines expuestos en el artículo 4 de la presente ley y deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado, incluida la puesta a disposición de los nuevos terrenos, las obras de adecuación medioambiental, su amojonamiento y señalización, así como los otorgamientos de escrituras y su inscripción libre de cargas en el Registro de la Propiedad, correrán a cargo del interesado.
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Artículo 24. Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera
[...]
2. En este caso, se podrá autorizar provisionalmente la ocupación del trazado original, y el desvío del itinerario por terrenos, debidamente señalizados como vía pecuaria, siempre que queden asegurados los usos establecidos en la presente ley y se acredite la disponibilidad de los mismos.
