Articulo 89 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 89
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Se modifica de la letra a), del apartado 5, del artículo 3 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, el cual queda redactado de la forma siguiente:
«a) El abogado o abogada de la Generalitat que proponga el Abogado o la Abogada General, que lo presidirá».
