Articulo 89 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 89. Modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el artículo 17.1.a) y b), que queda redactado como sigue:
«1. Los Centros de Atención a las Adicciones se clasifican conforme a la siguiente tipología:
a) Comunidades Terapéuticas: Son Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter residencial, donde se realizan actividades de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social. Pueden contar con una Unidad de Desintoxicación Residencial.
b) Centros de Desintoxicación Residencial: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter residencial, que ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicación de sustancias.»
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024