Artículo 89 Medidas urgen... noviembre

Artículo 89 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 89. Garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad.

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a personas consumidoras y usuarias, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024.

Las empresas de servicios incluidos en el párrafo anterior deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 28 de octubre de 2024.

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos en el párrafo primero de este apartado, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. No obstante, la persona afectada podrá solicitar la diferencia en cualquier momento, que le deberá ser abonada a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona afectada.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos apartados tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.1 f) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. La aplicación de este artículo, a excepción de los servicios de transportes, será notificada a la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.