Artículo 89 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 89. Aportación de inmuebles a SEPES para el desarrollo de una política de vivienda asequible.
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1. Para el desarrollo e implementación de la política de vivienda asequible, el Ministerio de Hacienda aportará a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), los inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado que la entidad pública considere aptos para este fin y no deban permanecer afectados o destinados a otras finalidades. Estos inmuebles se integrarán en el patrimonio de la Entidad, que podrá disponer de los mismos con arreglo a sus normas específicas.
La aportación se realizará a través del procedimiento previsto en el artículo 132.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien la tasación de los activos aportados se efectuará y aprobará con posterioridad por SEPES, a efectos de su contabilidad patrimonial, una vez integrados los inmuebles en su patrimonio.
Los inmuebles se aportarán en el estado en el que se encuentren, correspondiendo a SEPES su regularización registral y catastral, de ser necesarias, y subrogándose dicha Entidad en cualesquiera relaciones jurídicas o urbanísticas que tengan por objeto esos bienes.
La aprobación de la Orden ministerial por la que se acuerde la aportación determinará la transferencia de la titularidad de los activos a SEPES, así como el traspaso de su posesión, constituyendo título suficiente para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
2. Los inmuebles puestos a disposición de SEPES por el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) para el desarrollo e implementación de la política de vivienda asequible, y que SEPES considere aptos para este fin, no serán objeto de la compensación prevista en el artículo 71.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Tampoco serán objeto de compensación los inmuebles puestos a disposición de SEPES por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con la mencionada finalidad y que SEPES considere aptos para este fin.
3. La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE) pondrá a disposición de SEPES, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado mediante la correspondiente reducción de capital, los inmuebles de su titularidad que por SEPES se consideren aptos para el desarrollo e implementación de la política de vivienda asequible. Una vez efectuada la reducción de capital, el Consejo de Ministros aprobará la correspondiente modificación del Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP) que excluya del mismo los inmuebles puestos a disposición.
4. A requerimiento de SEPES, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) pondrá a disposición de dicha entidad los inmuebles que, estando integrados en su Fondo Especial, SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo de la política de vivienda asequible. Igualmente, a requerimiento de SEPES, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN) pondrá a disposición de la mencionada entidad aquellos inmuebles de los Reales Patronatos cuya administración tiene atribuida que SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo de la política de vivienda asequible.
La gestión de estos inmuebles, cuya titularidad seguirá correspondiendo a MUFACE o a los Reales Patronatos, se realizará por SEPES en los términos que se prevean en los convenios que SEPES deberá suscribir con MUFACE y con el CAPN. Dichos convenios preverán el traspaso por SEPES a las mencionadas entidades de los ingresos generados por la explotación de estos inmuebles, previa retención por SEPES de los gastos en que incurra en la gestión y rehabilitación de los mismos.
