Articulo 89 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 89. Sanciones accesorias.

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En el supuesto de infracciones muy graves o graves, en especial cuando exista reincidencia, podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en lo siguiente:

a) La revocación, en caso de infracciones muy graves, de la licencia, concesión o cualquier otro otorgamiento de la Administración cuando éste esté relacionado con la infracción cometida, o la suspensión por un plazo de cinco años de dicha licencia, concesión u otorgamiento, en el caso de infracciones graves.

b) Pérdida de la posibilidad de obtener las ayudas o subvenciones públicas a que se refiere esta Ley, por el plazo y con los efectos previstos en la legislación sobre subvenciones, lo que deberá reflejarse en las correspondientes convocatorias públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008