Articulo 89 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 89 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 89.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Diputaciones Provinciales ejercerán las funciones de asistencia y cooperación jurídica y técnica mediante:

a) La orientación y el asesoramiento jurídico, económico y técnico.

b) La asistencia administrativa.

c) Las ayudas técnicas en la redacción de estudios y proyectos.

d) Cualquier otra fórmula análoga que determine la propia Diputación Provincial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1 del presente artículo y el título III de la Ley del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar también en la efectividad de los servicios municipales mediante el otorgamiento de subvenciones y otras ayudas económicas, de las que podrán ser beneficiarios los municipios y comarcas.

3. Corresponderá asimismo a las Diputaciones Provinciales garantizar el ejercicio efectivo dentro de los municipios de las unciones públicas necesarias a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Las funciones de asistencia y cooperación municipal se ejercerán especialmente para el establecimiento y prestación de los servicios públicos mínimos y se entienden sin perjuicio de las que correspondan también a la comarca, de conformidad con la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña.