Artículo 89 Normas en rel... de la PAC

Artículo 89 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 89. Asignaciones financieras para tipos de intervenciones para el desarrollo rural

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1. El importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 60 544 439 600 EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

2. El 0,25 % de los recursos a que se refiere el apartado 1 se destinará a financiar las actividades de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/2116, incluidas la red europea de la PAC, mencionada en el artículo 126, apartado 2, del presente Reglamento, y la AEI a que se refiere el artículo 127 del presente Reglamento. Estas actividades podrán referirse a períodos de programación previos y a períodos de vigencia posteriores del plan estratégico de la PAC.

3. El desglose anual por Estado miembro de los importes mencionados en el apartado 1, previa deducción del importe contemplado en el apartado 2, figura en el anexo XI.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que modifiquen el anexo XI con el fin de revisar el desglose anual por Estado miembro a efectos de tener en cuenta los cambios pertinentes, incluidas las transferencias contempladas en los artículos 17 y 103, de realizar ajustes técnicos sin modificar las asignaciones globales o de tomar en consideración cualquier otro cambio introducido por un acto legislativo después de la adopción del presente Reglamento.