Articulo 89 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 89. Principios de gobernanza.
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La toma de decisiones para una ordenación equilibrada y sostenible del territorio se fundamentará en procesos basados en los siguientes principios:
Ejercicio responsable de las competencias atribuidas por los diferentes órganos de las administraciones públicas, con garantía del principio de información recíproca.
Coherencia en las acciones de la administración pública que tengan incidencia sobre la ordenación del territorio dentro de un sistema complejo.
Eficacia en la toma de decisiones de ordenación territorial.
Participación de los ciudadanos en las fases de los procesos de decisión sobre políticas, planes y programas territoriales.
Accesibilidad a la información territorial de todos los ciudadanos.
