Articulo 89 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 89.
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1. Los puestos de trabajo catalogados como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo son provistos previa convocatoria pública en la que, de acuerdo con las características previstas en aquella, se indican los méritos que libremente se apreciarán para designar el funcionario a nombrar, así como la posible participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas.
2. Los demás puestos de trabajo previstos para funcionarios se proveen mediante la celebración de concursos públicos de méritos o como primer destino de los funcionarios tras superar un proceso selectivo de ingreso.
3. Con carácter transitorio, en los casos en que la Comisión de Gobierno aprecie urgente necesidad, se puede cubrir un puesto de funcionario que no se esté desempeñando efectivamente mediante el nombramiento provisional de un funcionario que reúna los requisitos académicos y funcionales previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.
