Articulo 89 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 89 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 89. Reconocimiento oficial.

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La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.

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