Articulo 89 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 89. Reconocimiento oficial.
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La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (89) por LEY 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano
(GV de 11-04-2017) en vigor desde 01-05-2017
