Articulo 89 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 89 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El importe de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima será destinado íntegramente a la consecución por la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, así como de los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros descritos en el título VI de la presente ley.