Articulo 89 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 89 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 89. Centros de formación.

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Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.

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