Articulo 89 Pesca marítim... I Balears

Articulo 89 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 89. Actuaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares competentes en las materias que regula esta ley promoverán y adoptarán medidas para fomentar y llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas para la conservación y la ordenación de los recursos marinos, en los diversos ámbitos de explotación y comercialización, mediante:

a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se tienen que llevar a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.

b) La financiación y la ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.

c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector y los centros de investigación.

d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y ejecutar líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.

e) El desarrollo de la formación específica del personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.

f) La difusión de datos y de los resultados de la investigación, especialmente al sector pesquero.