Articulo 89 Policía -Derogada-

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Artículo 89.

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1. El reingreso en la situación de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso o libre designación. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo con ocasión de vacante.

2. El reingreso a la situación de servicio activo desde la de segunda actividad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última por razones de incapacidad física o psíquica, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable del Tribunal Médico al que se refiere el apartado segundo del artículo 87.