Articulo 89 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 89. Requisitos y categoría

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1. La explotación conjunta prevista en el artículo 36 de la Ley 8/2012, independientemente de la necesidad de acreditar que los establecimientos considerados de manera individual son de igual categoría o similar categoría y que se cumple el resto de requerimientos determinados por la citada ley, se realizará mediante una comunicación de modificación de datos, junto con la presentación de un cuestionario de autoevaluación para la totalidad del complejo resultante.

De esta autoevaluación conjunta no se puede desprender una disminución de la categoría mínima que tenían los establecimientos individualmente considerados.

Una vez finalizada la explotación conjunta por cualquier motivo, se presentará un nuevo cuestionario de autoevaluación por cada uno de los establecimientos, debiéndose cumplir todos los mínimos que la norma exige según la categoría que corresponda y también alcanzar la puntuación mínima exigida.

2. La explotación conjunta se puede mantener siempre que todos los establecimientos que lo hayan solicitado mantengan la misma entidad explotadora.

3. La distancia máxima entre los solares o las parcelas donde estén situados los edificios no puede ser superior a 200 metros y la comunicación o unión entre estos establecimientos será practicable por personas con minusvalidez.

4. En caso de que la explotación conjunta acabe por cualquier motivo, los establecimientos dispondrán, individualmente, de todos los servicios propios de un establecimiento de alojamiento, en el grupo que corresponda.

5. Con respecto a la categoría de los establecimientos que forman la explotación conjunta, y de acuerdo con la letra a del punto 3 del artículo 36 de la Ley 8/2012, que dispone que todos los establecimientos deben tener una categoría similar aunque sean de diferente grupo, se dispone lo siguiente:

  • Si los establecimientos que solicitan la explotación conjunta pertenecen a un mismo grupo, deberán tener la misma categoría.
  • Si los establecimientos de alojamiento pertenecen a grupos diferentes, se podrán explotar conjuntamente de acuerdo con la siguiente tabla:

Establecimientos de alojamiento hotelero

Apartamentos turísticos

5 estrellas gran lujo

4 llaves superior

4 llaves

5 estrellas

4 llaves superior

4 llaves

4 estrellas superior

4 llaves superior

4 llaves

3 llaves superior

4 estrellas

4 llaves superior

4 llaves

3 llaves superior

3 llaves

3 estrellas superior

4 llaves

3 llaves superior

3 llaves

3 estrellas

3 llaves superior

3 llaves

2 llaves

2 estrellas

2 llaves

1 estrella

1 llave

6. Cada uno de los establecimientos que se explote conjuntamente exhibirá la placa distintiva de la categoría de que disponga el establecimiento, aunque los servicios se presten en un establecimiento de una categoría superior.

7. Cada establecimiento hará la publicidad claramente de su categoría de manera individualizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015