Articulo 89 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 89. Cumplimentación del formulario de control.
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De los trámites a que se refieren los artículos anteriores deberá quedar constancia en un formulario que deberán firmar el deportista y el Oficial de control de copaje, correspondiendo a este último indicar, en su caso, las circunstancias por las que el deportista pudiera haberse negado a la firma del documento.
