Articulo 89 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 89. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
Vigente
Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor infractor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006