Articulo 89 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 89. Circunstancias atenuantes.

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Son circunstancias atenuantes las siguientes:

  1. La reparación de los perjuicios producidos al consumidor y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.

  2. El acuerdo de reparación con el consumidor.

  3. El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.

  4. La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012