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Articulo 89 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud

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Las políticas de prevención en materia de salud tendrán como principales objetivos.

a) La educación y promoción para la salud.

b) La realización de campañas de vacunación.

c) El desarrollo de programas de intervención temprana.

d) La educación afectivosexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.

e) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud.

f) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.