Articulo 89 Puertos de I Balears

Articulo 89 Puertos de I. Balears

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Artículo 94. Canon de aprovechamiento.

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1. La utilización o el aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de autorización o de concesión implica el deber de satisfacer el correspondiente canon en Puertos de las Illes Balears.

2. El canon tiene la naturaleza de tasa de la Administración de la comunidad autónoma y es compatible con los cánones por ocupación de los bienes demaniales establecidos en la legislación sobre el dominio público marítimo-terrestre.

3. El régimen jurídico del canon se establece en la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.

4. Los concesionarios que actúen de acuerdo con criterios de gestión sostenible y eficiente, tienen derecho a las bonificaciones que determine, a este efecto, la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.

5. En todo caso, las inversiones que se hayan acometido por los concesionarios de puertos deportivos e instalaciones marítimas, que hayan supuesto mejoras sustanciales de estas, tendrán una consideración limitada en los procesos de recálculo de canon a que hubiera lugar. Dicha limitación de la valoración se definirá reglamentariamente.

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