Artículo 89 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 89. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 89. Quorum.

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1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese elquorumseñalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.
2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que en el momento de su adopción esté presente el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
3. Las personas, órganos, centros o estructuras que se vean directamente afectados por los acuerdos que vaya a adoptar un órgano colegiado podrán solicitar a la persona titular de su presidencia la presentación de informes, en su caso.