Articulo 89 Reconocimient...s en la UE

Articulo 89 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.