Articulo 89 Régimen específico de tasas
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Artículo 89. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de amarre y la utilización privativa de dominio público mediante invernaje y estadías de embarcaciones deportivas o recreativas en la Escuela de Vela de Calanova.

2. La prestación del servicio de amarre incluye la utilización, por las embarcaciones deportivas o recreativas y por sus tripulantes, de las aguas del puerto e instalaciones de balizamiento, de las dársenas, amarres y atraques a muelles y pantanales.

3. El atraque completo conlleva la posibilidad de recibir suministro por estos servicios:

a) Atraque en punta de embarcación.

b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al amarre.

c) Suministro de agua potable.

d) Recogida en tierra de basuras y residuos sólidos depositados por los usuarios en los recipientes instalados al efecto.

4. Los servicios de agua y energía están sujetos al abono de la tarifa correspondiente y a sus condiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998