Articulo 89 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 89. Agravantes y atenuantes.

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1. Son circunstancias agravantes:

a) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

b) El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre el funcionario o personal público encargado del cumplimiento de la legalidad, salvo que los hechos sean constitutivos de ilícito penal c) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o de los particulares perjudicados

d) La reincidencia. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes del plazo establecido para la prescripción de la primera infracción, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa

e) El incumplimiento de disposiciones en materia de planificación de emergencias ante la contaminación del litoral.

2. Son circunstancias atenuantes:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, antes del inicio del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008