Articulo 89 Régimen juríd...s públicas

Articulo 89 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 89. Ejercicio

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1. Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas ejercen las funciones públicas de inspección y control, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos por la presente ley y por la legislación sectorial.

2. El personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control:

a) Tiene la consideración de autoridad.

b) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a identificarse debidamente.

c) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a mantener el secreto profesional.

3. Las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control, así como a proporcionar los datos necesarios que se les solicite.