Articulo 89 Reglamento de... de Aragon

Articulo 89 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 89. Derechos del autor del proyecto.

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1. Si el concurso otorgare alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 86, el proyecto elegido será tasado contradictoriamente por peritos, nombrados uno por la Corporación y otro por el adjudicatario. A la vista de los informes periciales que, en caso de discrepancias sustanciales, podrán ser completados por otro emitido por perito designado por el Colegio Profesional correspondiente, resolverá motivadamente la Corporación.

2. En la tasación se incluirán los gastos materiales de toda especie que ocasionare la redacción del proyecto, así como los honorarios del facultativo que lo hubiere redactado, incrementado por el interés legal de dicha valoración desde su presentación, por un diez por ciento de beneficio y por los gastos de tasación.