Articulo 89 Reglamento de Caza

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Artículo 89. Zonas de reserva.

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1. Con carácter general, los planes técnicos de caza establecerán zonas de reserva. Serán obligatorias para la protección de la caza menor en todos los terrenos cinegéticos con aprovechamiento de esta clase.

2. Son zonas de reserva aquellas superficies aptas. para la caza, situadas dentro de los terrenos cinegéticos, que quedan excluidas del ejercicio de la caza temporalmente con la finalidad de proteger y facilitar el desarrollo de la fauna cinegética. No obstante, en las la zonas de reserva que tengan por objeto la protección de la caza menor, podrán realizarse aprovechamientos de caza mayor, cuando así se contemple en el Plan Técnico aprobado para el terreno cinegético correspondiente.

3. En los terrenos cinegéticos con aprovechamientos de caza menor, excluidos los de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio, la zona de reserva obligatoria regulada en este artículo deberá establecerse, con carácter general, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. La zona de reserva estará constituida por una o varias parcelas aptas. para la caza menor cuya superficie conjunta deberá ser al menos equivalente al 10 % del total de la superficie del coto apta para la caza menor. Cada parcela deberá tener una superficie igual o superior al menor de estas dos cifras: 60 hectáreas o el 10 % de la superficie total del coto apta para la caza menor.

  2. En cada una de las parcelas que constituyan la zona de reserva, no podrán incluirse zonas de seguridad que supongan una superficie superior al 10% del total de la parcela.

  3. Las modificaciones que puedan autorizarse para las zonas de reserva contempladas en el Plan Técnico aprobado, deberán materializarse y señalizarse en periodo de veda de la caza menor, antes del inicio de la próxima temporada inmediata a la fecha de su autorización.

  4. Las zonas de reserva deberán señalizarse conforme a lo establecido en este Reglamento.

  5. La zona de reserva establecida en el Plan Técnico aprobado para el terreno cinegético se mantendrá inamovible durante el periodo de vigencia del Plan, salvo que este se modifique en este sentido conforme a lo establecido en el artículo 78 de este Reglamento.

4. No obstante, podrán aprobarse Planes Técnicos de caza en los que se contemple la sustitución de las zonas de reserva tal como se regulan en el apartado anterior por una división del terreno cinegético en polígonos o cuarteles de caza menor en los que el ejercicio de la caza se realice de forma rotacional a lo largo de las campañas de vigencia del plan, siempre que cada temporada, no se desarrolle actividad cinegética en uno o varios de los polígonos establecidos cuya superficie suponga al menos el 20% de la superficie total del terreno apta para la caza menor.